REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-750

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad, nacido en fecha 23-06-1991, de 16 años de edad, Ocupación u oficio: estudiante de 7° de Instrucción, residenciada en la calle 06 con carrera 05 casa s/n al lado de la bodega de la Sra. Dulce en virtud del procedimiento presentado por la Abg. Alba Carolina Sierra Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30 de Mayo, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscrito al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejaron Constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expusieron: “Siendo las 20:15 horas de noche encontrándose en labores de servicio en el sector El Jebe sector Barrio Lindo, en la calle principal se pudo observar a una joven que presentaba una actitud sospechosa y de nerviosismo, quien poseía un bolso escolar, por lo que se procedió a una inspección a dicho bolso quien se negaba a la revisión, incautándosele una bolsa de plástico transparente, contenida en su interior de restos vegetales de fuerte olor fuerte presuntamente droga. Posteriormente la ciudadana se identifico como adolescente y resulto ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVACION

En fecha 21 de Mayo de 2008, se celebra Audiencia de Presentación, dejándose constancia que se promedio a juramentar a las Abg., Abg. Carolina Sierra. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina sierra, presento a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable de la presunta comisión del TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se le imponga la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa a la detención domiciliaria y solicita la continuación por el procedimiento ordinario, Presento a efecto videndi prueba de orientación, solicito también copia certificada de las actuaciones correspondientes a la causa que se le sigue a los adultos detenidos con el adolescente imputado en la presente causa, Seguidamente a el adolescente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió en forma afirmativa su deseo de declarar y en consecuencia expone: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente las Defensoras Publica Abg. Yajaira Salazar solicita, que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y en cuanto al procedimiento ordinario, solicita la practica de informe psicosocial y psiquiátrico a la adolescente para determinar el nivel de adicción de la adolescente, solicita la practica de reconocimiento medico forense a su representado. Ahora bien este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y en relación a la solicitud fiscal observa esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIO,


DECISION

Este Tribunal de Control Nº 1 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración de la adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, se acuerda se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigación, se decreta la flagrancia en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAy se le impone la medida cautelar del 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención domiciliaria la cual estará bajo la supervisión de la comisaría correspondiente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la práctica del Informe Psiquiátrico a fin de determinar el nivel de adicción de la adolescente para el día 03-06-08 a las 9:00 AM. Líbrese oficio al LUIS GOMEZ LOPEZ, Se acuerda la Práctica de Informe Social a realizar la Trabajadora Social ubicada en el piso 7 de este Edificio, para el día 04-06-08 a las 9:00 a.m. Se acuerda la práctica de Examen Psicológico en el PANACED. Libérense los correspondientes oficios y notificaciones. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.