REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2003-000381
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
FISCAL 18 : Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE FILOGIO MOLINA.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ELMER JUNIOR ZAMBRANO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada 05-06-2008 se celebro audiencia preliminar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico GUSTAVO RODRIGUEZ y el defensor Privado Abg. JOSE FILOGIO MOLINA asi com la adolescente, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en cuanto a la sanción solicito IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO MESES. Se le impone a la adolescente del Precepto Constitucional que la exime de declarar contra si misma en su causa y la misma expone: no deseo declarar en relación a la acusación. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: solicito se le informe a la adolescente de procedimiento por admisión de los hechos ya que la misma me manifesto que desea admitir hechos .., Este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista lo manifestado a la Defensa por su defendido de admitir los hechos se le informa que es su oportunidad para hacer uso de las formulas de solución anticipada y en especial del procedimiento por Admisión de los hechos y la adolescente expuso: deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico. Seguidamente la defensa expone: solicito se le imponga a mi defendida la sanción en este acto Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por la joven adolescente, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR OCHO (08) MESES. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Remítanse las actuaciones al Tribunal de ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
|