.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-000577
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION Y
MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZONIA ALMARZA.
DELITO: APROVECHAMIENDO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
El día 09 de junio de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de 60 días con ese objeto, y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada treinta (30) días para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se mantiene la medida de presentación periódica cada 8 días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la Audiencia la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorguen 90 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa por cuanto falta practicar algunas diligencias pertinentes al caso como es la denuncia practicada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la víctima.
Por su parte, la Defensa solicitó le sea acordado un plazo de 30 días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, y asimismo solicitó le sea extendida la medida de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cada quince días.
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de manera separada: “No tenemos oposición”
El Tribunal para decidir observa, que los adolescentes fueron presentados a este Tribunal el día 20 de junio de 2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, además de este, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando de esta manera individualizados. Pero tal como lo ha manifestado la Fiscalía del Ministerio por cuanto falta practicar algunas diligencias pertinentes al caso como es la denuncia practicada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte de la víctima; siendo esto una actividad simple de investigación.
De ahí, que se considera prudencial el lapso de sesenta días para que se obtenga la practica de esas diligencias y se emita el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada treinta (30) días para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido que el sistema IURIS 2000 dejó evidenciado que su última presentación fue realizada el día 03-03-08 es por ello que no se concede la extensión de la medida manteniéndose así cada 8 días de lo contrario será revocada por una detención; y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación; en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, además de este, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada treinta (30) días para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 09 de agosto de 2008. Se ordena oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales informe a este Tribunal si el imputado Barbarito Ramón Revilla cumple o no con la medida de detención domiciliaria. Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA.
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