REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de junio de 2008
198º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2006-000910
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ZONIA ALMARZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO
El día 02 de junio de 2008 se celebró Audiencia Preliminar para determinar las circunstancias de aprehensión de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 30 de septiembre de 2006, los funcionarios policiales, al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 47, Cuarta Compañía, dejan constancia de diligencia policial en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, momento cuando los funcionarios se encontraban cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad Penitenciario específicamente en la Prevención del Centro Penitenciario e la Región Centroccidental Uribana, en donde se presentó una ciudadana con la finalidad de retirar su respectiva Cédula de Identidad y cambiarla por el pase ya que estaba saliendo de la visita en dicho Centro Penitenciario, al momento en que se le estaba entregando su Cédula de Identidad observa que la ciudadana se encontraba nerviosa y le pregunta sus datos filiatorios indicándole otros datos diferentes a los que aparecen en la Cédula de Identidad que portaba, seguidamente se le pregunto a la adolescente que si dicha cédula le pertenecía manifestando que no que era de una amiga, la cual le estaba haciendo el favor de visitar a su novio.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Asimismo le solicitó las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales d) y c) en relación con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así, después de la admisión de la acusación, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) ejusdem, siendo aceptada por la Fiscalía del Ministerio Público; y se pactaron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio que deberá ser comunicado al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso. 2) Prohibición de visitar el Centro, Penitenciario, de la Región Centro Occidental, Uribana. 3) culminar el bachillerato consignar constancias de estudio y notas de evaluación cada tres meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una acusación. 6) Recibir Charlas durante tres meses en la Oficina de Prevención del Delito, fundamentalmente relacionadas con el perjuicio y riesgo que produce la asistencia de adolescentes a centros penitenciarios.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, que finaliza el 02 de diciembre de 2008; en el proceso que se le sigue a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, ocurrido el día 30 de septiembre de 2006; Se le advierte a la acusada que cualquier cambio de residencia o lugar de estudio deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio. Se ordena la cesación de la medida cautelar que cumplía. Líbrese oficio a prevención del delito para que le sea asignado un orientador.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
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