REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000753
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA: XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA: PUBLICA ABG. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
El día 02 de junio de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento abreviado; y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; solicitó sea decretada la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se les imponga las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 08 días ante el Tribunal.
Ahora bien, el adolescente imputado, investido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “Yo venía de una fiesta y viene una patrulla y un muchacho corriendo y me dice corre menor corre, y el tipo tiró el revólver y cayó y en eso me agarraron a mi, el otro tipo que venía corriendo era el dueño del arma yo me escondí en una casa”.
Por su parte la Defensa Pública, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público; consignó constancia de trabajo y de la junta de vecino.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial Nº 084-05-08 de fecha 01-06-08 en las cuales funcionarios que intervinieron en el procedimiento señalan que a eso de las 4 de la mañana en esa misma fecha de recorrido por el Barrio La Bella Lucha en la Avenida Principal visualizaron a un ciudadano que al ver la policía optó por darse a la fuga y cuando iba corriendo lanzó un objeto para la maleza, que lo persiguieron y lo aprehendieron y que al hacer la inspección en el lugar encontraron un arma tipo revolver calibre 38 con 6 proyectiles en su interior sin percutir por lo que fue aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la cadena de custodia en el actual se describe como evidencia arma de fuego calibre 38 con 6 proyectiles sin percutir del mismo calibre.
Este hecho es subsumible en el tipo penal Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y dadas las circunstancias de aprehensión como son que el adolescente fue aprehendido cerca del lugar del hecho y visto que es un delito de mera actividad por lo que se debe declarar la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de juicio.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le impone las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal. Líbrese la boleta de libertad y Nota de entrega a su representante legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Se convoca a las partes al juicio que tendrá lugar dentro de diez días siguientes del recibo de las actuaciones en el Tribunal de Juicio. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
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