REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000757

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


FISCALIA: XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA: PUBLICA (S) ABG. FANNY ROMERO

VICTIMA: HENMARYS DEL CARMEN SALAZAR LEMUS

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS

El día 03 de junio de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en los tipos penales Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó se le imponga la medida protección y seguridad contemplada en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley de violencia contra la Mujer contra las victimas, y como medida cautelar 582 ordinal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es cuidado y vigilancia de su padre y presentación cada 15 días ante el tribunal, es todo. Explicados los derechos y su alcance, así como las garantías constitucionales y procesales.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Esa señora es muy problemática y le busca peos a uno, ella pasa y le pone a uno cara de cañón si uno bebe ella se molesta y empieza a llamar a la policía y le manda a uno a bajar la música ella se crea que es dueña de los bloques, apenas tiene dos años ahí, es todo. A preguntas de la defensa expone: Yo a ella ni la trato, A preguntas de la Juez responde: Ella vive como a tres bloques, nos agarraron como a las 6 de la tarde, lo muchachos estaban bebiendo ahí, en eso llegó la policía y nos fuimos a la plaza y luego ella llegó y dijo que éramos todos y la policía nos llevó, ella lega gritándonos y a insultar a uno, es primera vez que yo tengo problemas con ella, Es todo.”

Por su parte la defensa, expresó que de las actas se desprende que solo hay el dicho de la víctima el cual no es suficiente, no hay testigos de que su defendido haya pronunciado improperios contra la presunta víctima, por lo que solicitó le sea otorgada la libertad inmediata, solicitó copias de la presente acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial Nº 006-06-08 de fecha 01-06-2008, en la cual los funcionarios que intervinieron en el procedimiento señalan que siendo las 06:00 de la tarde reciben una llamada de la central de comunicaciones para que se trasladaran a la Urbanización Macias Mújica apartamento 06-02 a los fines de que atendieran una llamada de una ciudadana quien informaba que unos sujetos la amenazaban y le vociferaban palabras obscenas, y al llegar al lugar estaba la ciudadana y le explicó con nerviosismo que los agresores estaban frente al edificio donde ella vive, los jóvenes al ver la presencia policial trataron de evadirse; los aprehendieron y entre ellos se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; denuncia de fecha 01-06-2008 Nº 125-08 en la cual la ciudadana expresó que denunciaba a las ciudadanos ERICSON BRACHO, ROGER CAMACHO, JOSÉ ESCALONA Y RAMÓN ALEXANDER CAMACHO, señaló que venía y los ciudadanos le empezaron a decir vulgaridades y que le iban a dar unos tiros y ellos se la pasan bebiendo y no dejan dormir y les pidió que bajaran el volumen y ellos la maltrataron verbalmente y la amenazaron; Acta de medidas de protección y seguridad de fecha 01-06-2008 emitida por la Comisaría los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales a favor de la ciudadana Salazar Henmarys del Carmen y se fundamenta en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en contra de los ciudadanos ERICSON BRACHO, ROGER CAMACHO, IDENTIDAD OMITIDA Y RAMÓN ALEXANDER CAMACHO; Denuncia de fecha 29-05-2008 Nº 120-08 realizada por la misma ciudadana y quien expresó: que denunciaba a varios muchachos de la comunidad de quienes desconoce los nombres y que solo sabía que uno de ellos era el catire y que expresó que los jóvenes se dan a la tarea de estar los sábados y los domingos hasta altas horas de la noche con los carros a altos volumen, consumiendo licor, lanzando botellas y no dejan dormir a los vecinos cuando se les llama la atención insultan, la noche anterior ella solicito que bajaran el volumen pero la agredieron verbalmente por lo que llamó a la policía y al llegar esta se fueron corriendo y posteriormente salieron y empezaron a amenazarla que se la iba a pagar porque iban a matar a su esposo y a su familia e iban a acabar su apartamento por lo que puso la denuncia.

Estos hechos son subsumibles en el tipo penal de Violencia Psicológica y Amenazas previstos en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue a poco momento de haberse producido los hechos y en vista de que esta ley considera la flagrancia con los hechos que han ocurrido incluso dentro de las 24 horas siguientes, se declara la detención en flagrancia y tal como lo ha solicitado el Fiscal ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de dar la protección a la víctima de estos delitos se deben dictar las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


como lo es asegurar la presencia del adolescente durante el proceso, así mismo a los fines de asegurar la presencia del adolescente al proceso se le impone como medida cautelar la prevista en el Art. 582 literales B y C, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días la prisión preventiva.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y se acuerda el procedimiento ordinario, y se ordena cumpla las Medida de Protección y Seguridad contemplada en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la ley de violencia contra la Mujer contra las victimas, como son: Prohibición del adolescente de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso ni por sí o interpuestas personas a la víctima; y como medida cautelar 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Padre y Presentación cada treinta días ante el tribunal. Se ordena su libertad y entrega a sus representantes legales. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena de conformidad con el artículo 535 de la LOPNA solicitar copia certificada de las actuaciones al Tribunal de Control del Sistema Ordinario que conoce la causa del ciudadano EDICSON ALEXIS BRACHO, con C. I. N° 18.103.439 . Quedan los presentes notificados de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI