REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KX01-X-2007-000058
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000161
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR decisión, acordada en audiencia celebrada en fecha 16.06.08, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y se le impone de sus derechos al acusado, se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: yo estaba en mi casa, a mi me dijeron que me viniera a presentar pero yo no lo hice, porque no tenia partida de nacimiento ni cedula es todo. Se le concede la palabra a la fiscalia la cual expone: esta representación fiscal ya que estamos en una causa en que se dividió la causa y en este momento queda en la misma es IDENTIDAD OMITIDA el cual estaba evadido, el mismo se evadió del lugar en donde se le asigno para que permaneciera el cual esta en el 582 literal b de la LOPNA, se le impuso esta medida ya que no tenia familiar conocido y porque el mismo no se encuentra identificado plenamente, esto es que no posee partida de nacimiento, no posee cedula de identidad, la cual acredite la identidad aportada por este el este proceso penal, aunado el hecho de que el mismo por las razones que ha manifestado a este tribunal no tiene posibilidad de mantenerse vinculado al proceso, solo por una medida cautelar que imponga este tribunal en consecuencia se le esta solicitando privación de libertad, se le imputa robo agravado en el cual ya se llevo a juicio a su coimputado, pido la prisión preventiva de libertad dado que se encuentran llenos los extremos del 581 de la LOPNA, hay riesgo de evasión, solicito que se continué con el proceso y solicito que se pregunte al joven si quiere el juicio se unipersonal o mixto, es todo. Se le concede la palabra a la defensa y expuso: que no se opone a lo solicitado por la fiscal, es todo. Se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo que es un tribunal unipersonal y mixto, visto lo cual, el tribunal le pregunta al referido joven si quiere seguir el proceso con un tribunal unipersonal a lo cual expone el adolescente: que esta de acuerdo que se me enjuicie por un tribunal unipersonal.
DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se revoca la medida de estar bajo la Vigilancia de una Institución, prevista en el artículo 582 literal b al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 262 por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que según la acusación Fiscal amerita privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que hay presunción razonable que el adolescente evadirá el proceso por cuanto el mismo ha permanecido evadido hasta la presente fecha. SEGUNDO: El referido adolescente manifestó al tribunal que se juzgue por un Tribunal Unipersonal. Se acordó la realización del Juicio Oral y Privado para el día 07.07.08, a las 10:00 AM. Quedando las partes debidamente notificadas. Se ordenó el traslado del adolescente. Asi como la notificación de la victima. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio correspondiente. De la presente decisión quedaron las partes debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ (s) DE JUICIO
Lina Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Escalona
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