REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000472
AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
El día 17 de junio de 2008, se recibió escrito emanado del abogado Nelson David Mújica, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal examen y revisión de las medidas cautelares.
Ahora bien, en fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal en funciones de Control Nº 1 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y Hurto de Vehiculo, Privación Ilegitima de Libertad y Extorsión previsto y sancionado en el artículo 174 y 459 del Código Penal, ocurrido el día 15 de abril de 2008 en perjuicio del ciudadano Yonny Salin Pérez Pèrez.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y Hurto de Vehiculo, Privación Ilegitima de Libertad y Extorsión previsto y sancionado en el artículo 174 y 459 del Código Penal, ocurrido el día 15 de abril de 2008 en perjuicio del ciudadano Yonny Salin Pérez Pérez. Notifíquese a las partes .Regístrese.-
La Jueza (s) de Juicio
Lina Rodríguez
Secretario.
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