REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000777
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 24 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven ELIANA MILAGROS MOGOLLON TORRES, venezolana, con cédula de identidad N. V-23.807.013, de 19 años de edad, nacida el 20-05-1989, residenciada en el barrio el Jebe, callejón 5, del sector la Vaquera, casa s/n. de color morado, con rejas blancas a tres casa de la bodega de la señora Yoleida, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 05-12-2005, en perjuicio de la empresa Farmatodo, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Junio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven sancionada, al cometer el delito de Hurto Agravado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas 3) Realizar cursos de capacitación del oficio de su preferencia y consignar constancia de inscripción dentro de 15 días hábiles. 4) Prohibición de concurrir a la Empresa Farmatodo ubicada en el centro comercial El Paseo Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad este se indicará en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven ELIANA MILAGROS MOGOLLON TORRES, plenamente identificada cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 16 de Septiembre de 2008 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
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El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario