REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000545
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 29 de Junio de 2007, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven OMAR JOSE FERMIN YANEZ, venezolano, con cédula de identidad N. V-18.536.267, de 19 años de edad, nacido el 06-02-1989, residenciado en la Urbanización Mi Querencia, el Carrizal vía a Duaca, casa No 23482, calle 2, vereda 2, frente a la capilla del Carrizal, Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra prestando servicio en la Escuela Naval de Venezuela, a cargo del capitán Pedro Zapata Machín, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal, hecho ocurrido el 05-09-2005, en perjuicio de Yusbeli Teresa Cabrera Escalona, con la sanción contemplada en los artículos 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Junio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Simple ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Respecto a la sanción de Libertad Asistida, el joven sancionado la cumplirá en la Escuela Naval de Venezuela a cargo del capitán Pedro Zapata Machín
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven OMAR JOSE FERMIN YANEZ, plenamente identificado cumpla la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 23 de Septiembre de 2008 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario