REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000054

CESACION POR PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Por cuanto en fecha 24-08-2004, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-07-2004, por el Tribunal en funciones de Juicio (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes en la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de Imposición de reglas De Conducta por el lapso de un (01) año , en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 Numeral 9 del Código Penal este tribunal a los fines de proceder a decretar la prescripción dichas sanciones observa:


En fecha 01 de Julio de 2004, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA de edad, fecha de nacimiento 29-09-1985, residenciado en Los Rastrojos, Av. El Cementerio, Callejos la Manga a una Cuadra y media del Estadium Casa S/# de color azul Cabudare- Estado Lara, por la comisión del delito Hurto Calificado , previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal hecho ocurrido el 09-11-2002, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la Medida de Imposición de reglas de Conducta , previstas en los artículos 620 literal b, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 24-08-2004.


Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dispone: Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa la sentencia quedó firme en fecha 24-08-2004 y el lapso de un (01) año de la sanción de Reglas de Conducta, transcurrió el 24-08-2005, más la mitad de esta, la cual prescribió el 24-02-2006 por lo que en ratio legis debe decretarse la cesación por prescripción de la sanción antes mencionada..

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanción de Imposición de Regla de Conducta a favor del joven , IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 9 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y déjese sin efecto la Orden de Ubicación.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario