REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000027


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de Octubre de 2007, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven KAIKELLI YRENIBTH GOMEZ OLMOS, venezolana, con cédula de identidad N. V-19.433.377, de 20 años de edad, nacida el 05-01-1988, hija de Ángela Rosa Olmos residenciada en el Chirgua sector 3 Avenida Jacinto Lara, Avenida Jacinto Lara frente al kiosco El Sheriff ,casa de color amarilla a 30 metros del terminal de la ruta 12 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 413 y 176 del Código Penal, en perjuicio de la joven DANIELA CRISTHINA COLMENAREZ, sancionada con las medidas contempladas en los artículos 620 literales c, d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cuales consisten en la medida Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Junio del presente año el Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven sancionada, al cometer los delitos de Lesiones Leves y Graves e Injustas Amenazas ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven KAIKELLI YRENIBTH GOMEZ OLMOS, plenamente identificado, a cumplir la medida de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses por la comisión de los delitos Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículo 413 y 176 del Código Penal
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Fíjese audiencia por secretaria para el día 16 de Septiembre del 2008, a las 10:30 a.m para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.



El Juez de Ejecución

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario