REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000356
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 19 de Febrero de 2008, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1981, titular de la cédula de identidad No 22.333.063, residenciada en el Kilómetro 8, la Florida vía a Quibor, carrera 3, casa No 3-24, Barquisimeto, Estado Lara por la comisión del delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02-05-2007, cuya sentencia condenatoria fue dictada en fecha 05-11-2007.

En fecha 02-06-08, se recibió comunicación No 315/2008, de fecha 23-05-08 del Director del Ambulatorio Urbano III, Doctor Daniel Camejo Acosta, donde informa que la adolescente sancionada cumplió con la sanción idesde 27-02-2008, hasta completar la actividad
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Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses fue cumplida por la adolescente sancionada, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente a la adolescente sancionada a la Defensa y a la Representación Fiscal y Líbrese oficio al Director del Ambulatorio tipo III, Doctor Daniel Camejo Acosta.


El Juez de Ejecución


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario