REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000030
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 14 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Juicio control 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven BHEYKER ANDRES ORDOSGOITTI BOLAÑOS, venezolano con cédula de identidad N. V-19.516.790, de 20 años de edad, fecha de nacimiento el 14-01-1988, hijo de Alba Leticia Bolaños, residenciado en Maracay estado Aragua, Tarasonero 1, calle 11, # 03 casa # 30, teléfono 0416-9055481 , por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previstos en el artículo 456 del Código Penal, hecho ocurrido el 23-10-04 con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Junio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado como obligaciones: 1) .- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Obligación de continuar Sus estudios consignados cada tres meses y presentar constancias de los mismos.3) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas. 4) Prohibición de frecuentar sitios donde vendan bebidas alcohólicas, como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 5) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Blancas y Facsímiles. En cuanto a al sitio donde deberá cumplir el joven la sanción de Servicio a la Comunidad esta se determinara en la audiencia de imposición.
DESICION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven BHEYKER ANDRES ORDOSGOITTI BOLAÑOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 17 de Septiembre de 2008 a las 11:00 a.m, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
.
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario