REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030861
CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
Visto el escrito presentado fecha 10-04-2008, donde la Abg. ZONIA ALMARZA, Defensora Publica Cuarta de Responsabilidad Penal de Adolescentes y recibido por este despacho el 18-04-2008, en el cual solicita la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas Conducta y Servicios a la Comunidad, a favor del joven al joven REINALDO JOSE BOZA, este tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Octubre de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven REINALDO JOSE BOZA, venezolano, no posee cédula de identidad de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1988, residenciado en el Barrio La Apostoleña, sector 3 calle principal casa # 166 , frente a la casa comunal en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal hecho ocurrido el 25-12-2004, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 31-10-2005.
Argumenta la Defensa, que en el presente caso las sanciones impuestas a su defendido se encuentran prescritas, alegando que el incumplimiento se verificó el día 18-09-2006 y el termino para dicha prescripción es de dieciocho (18) meses que debería contarse a partir de la fecha antes indicada.
Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones el joven REINALDO JOSE BOZA fue sancionado, en fecha 13-10-2005, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes dispone que las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento. En la presente causa la imposición de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta fue el 10-01-06 y el lapso de un (01) año de la sanción de esta medida transcurrió el 10-01-2007, más la mitad de esta, la cual ocurrió el 10-07-2007, y respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad cuyo lapso de seis (06) meses que debía iniciar el 12-01-2006, tal como lo dispuso el Tribunal, transcurrió el 12-07-2006, más la mitad de esta la cual transcurrió el 12-10-2006, por lo que resulta evidente que la prescripción de ambas sanciones ocurrieron en momentos diferentes y en ratio legis debe decretarse la misma y así decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven REINALDO JOSE BOZA, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y déjese sin efecto la orden captura librada contra el joven sancionado
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario