REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000127
CESACION POR PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentar la decisión de fecha 26-06-2008 en la cual se decretó la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, por haber prescrito esta y para decidir observa:

En fecha 19 de Diciembre de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio (Accidental), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes presidido por la abogada Jenny Hernández, sancionó al joven ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, venezolano, cédula de identidad No 19.166.621, fecha de nacimiento 21-01-1987, de 21 años de edad, residenciado en la carrera 30 entre cales 37 y 38, casa no 37-65, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 458, 277 y 473 del Código Penal, hecho ocurrido el 24-07-2003, con la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar parapléjico.

Recibido el asunto en fecha 20-12-2005, por el Tribunal de Ejecución en fecha 09-02-2006 se celebró la audiencia de imposición y al ser impuesto de la sanción el tribunal concedió un plazo de ocho días al joven sancionado para consignar las constancias médicas que el impiden cumplir con la obligación de continuar sus estudios formales. En fecha 18-09-2006 se ordena fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, no compareciendo el joven sancionado fijándose de nuevo audiencia para el día 09-04-2007, fijándose otra vez el 22-05-2007, ordenándose su ubicación para comparecer a la audiencia el día 28-06-2007, postergándose para el 20-09-2007 y difiriéndose para el día 02-11-2007, y no compareciendo, este Tribunal ordena librar orden de captura, ratificada luego en fecha 08-02-2008, produciéndose la aprehensión de este en fecha 24-06-2008.

En fecha 26-06-2008 se celebró la audiencia para oír al joven sancionado a quien previamente el Tribunal le informó de sus derechos y garantías procesales que como sancionado tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso ¨ No pude traer las cosas, porque estaba enfermo y no me llegaban las citaciones¨. La Defensa Pública del joven sancionado solicita se decrete la prescripción de la sanción en virtud de que su defendido fue sancionado a cumplir tres meses de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en Diciembre de 2005, y que se deje sin efecto la orden de captura y se le otorgue libertad plena. El representante del Ministerio Público, quien al revisar el asunto se evidencia que la sanción está prescrita y se adhiere a lo solicitado por la defensa.

Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones el joven ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, fue sancionado en fecha 19-12-2005, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses medida esta por la se le sancionó por encontrarse parapléjico. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa incumplimiento de la sanción comenzó 17-02-2006, al concedérsele en fecha 09-02-06, día en que se le impuso de la sanción, un plazo de ocho días para consignar las constancias médicas que imposibilitaban su obligación de estudiar, transcurriendo dicho lapso de la sanción el 17-05-2006, más la mitad de esta, ocurrida el 02-07-2006, habiendo transcurrido desde la presente fecha un (01) año once (11) meses veinticinco (25) días, verificándose que dicha sanción se encuentra prescrita, por lo que en ratio legis decretarse la cesación de la misma y así decide.

Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 458, 277y 473 del Código Penal. Ordénese el archivo del asunto.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario