REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000209
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 26-06-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la cual se sancionó al joven JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ, y en efecto se observa lo siguiente


En fecha 25 de Mayo de 2005, el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ GRATEROL, venezolano, cédula de identidad No 22.184.126, de 22 años de edad nacido el 10-04-1986, hijo de José Molinil y Nancy Guedez, residenciado en el Barrio la Paz, sector II Manzana J vereda 27, casa No 27, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el artículo 453 numeral del Código Penal hecho ocurrido en fecha 26-11-2003, sancionado con las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales d, b, c 626, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 08-04-08, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le indica de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expone: ¨ He estado enfermo y me dio un ACV, por las drogas y por eso no he cumplido, por su parte la defensa del joven sancionado solicita copias certificadas del asunto de adultos que se le sigue a su defendido y que se suspenda el cumplimiento de las sanciones, por su parte el Fiscal 18 del Ministerio Público indica que se pida información al Tribunal de Control de Adultos del estado actual del asunto y una vez conste en autos, se proceda al fijar de nuevo la audiencia
Ahora bien al revisar el Sistema Iuris se comprueba que contra el joven sancionado cursa asunto No KPO1-P-2008-3705, ante el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con medida cautelar de Detención Domiciliaria, lo cual imposibilita cumplir las sanciones impuestas en el Sistema Penal de Adolescentes, debe bajo este argumento procederse a su suspensión y así se decide. Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes copia certificada del asunto que cursa contra el joven sancionado ante el Tribunal de Control No 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que el joven sancionado consigne copias de los exámenes médicos


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Suspende la ejecución de la de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al joven JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal.


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario