REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000064
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 11 de Abril de 2007, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso a la joven YUGLIS MARIANA GOMEZ COLMENAREZ, venezolana cédula de identidad No 20.471.084 de 19 años nacida el 24-08-1988, residenciada en la vía a Duaca Kilómetro 11, Urbanización el Pampero calle principal, con carrera 3 casa s/n, en la esquina de la casa queda una agencia de loterías, teléfono 0416-1043436, de la sanción de Libertad Asistida contemplada en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal hecho ocurrido el 16-02-2005, en perjuicio de la ciudadana María Adelaida Requena Yépez
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 115-2008, de fecha 18-05-2008 procedente de la Oficina de Prevención del Delito, recibida por este Tribunal en fecha 26-06-2008, donde informan que la joven sancionada desde su ingreso cumplió con sus presentaciones en esa institución, con el ciclo de orientación individual, grupal y familiar, satisfactoriamente, observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad.
Como se evidencia la joven sancionada cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, asistiendo a las orientaciones de que dispone la institución, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA. Es necesario mencionar que en el presente asunto existe otra joven sancionada de nombre YERALDINE DAYANA PUERTA DOMINGUEZ, la cual cumple las sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida en el Centro Socio Educativo Barquisimeto, por lo que se acuerda ratificar la comunicación No 668 de fecha 06-05-2008, remitida al referido centro
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor de la joven YUGLIS MARIANA GOMEZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a la joven sancionada a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito y ratifíquese oficio al Centro Socio Educativo Barquisimeto
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario