REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002132
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 21 de Abril de 2007, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven GUSTAVO ADOLFO FONSECA PEREZ, venezolano cédula de identidad No 17.859.430 de 20 años nacid0 el 28-01-1988, residenciada en la carrera 33, con calle 24, casa No 33-9 teléfono 0251-2734240, Barquisimeto Estado Lara, de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, en grado Cómplice, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4 eiusdem


Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 113-2008, de fecha 18-05-2008 procedente de la Oficina de Prevención del Delito, recibida por este Tribunal en fecha 26-06-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingreso cumplió con sus presentaciones en esa institución, con el ciclo de orientación individual, grupal y familiar, satisfactoriamente, observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad.



Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, la cual inició el 31-05-2007, por un lapso de un (01) año, asistiendo a las orientaciones de que dispone la institución, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena fijar la audiencia para verifica el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y solicítese a la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda informe si el joven cumplió con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, según oficio Nro 2947 de fecha 30-07-2007.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven GUSTAVO ADOLFO FONSECA PEREZ, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cómplice, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 4 Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrense oficios a la Oficina de Prevención del Delito y a la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda


El Juez de Ejecución.


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario