REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000054
CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES

Por cuanto en fecha 26-05-2003, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en fecha dictada en fecha 22-04-2003, por el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes en la cual se sancionó al joven , con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal este tribunal a los fines de proceder a decretar la prescripción dichas sanciones observa:


En fecha 22 de Abril de 2003, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No 18.136.222, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1983, residenciado en el sector Fila Rica, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal hecho ocurrido el 26-03-2001, en perjuicio de la ciudadana Deina del Carmen Escobar Yépez, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) y Servicios a la Comunidad, ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 26-05-2003


Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 22-04-2003 por la comisión del delito de Homicidio Culposo, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa la sentencia quedó firme en fecha 26-05-2003 y el lapso de un (01) año de la sanción de Libertad Asistida transcurrió el 26-05-2004, más la mitad de esta, lo cual ocurrió el 26-11-2004, y respecto a la sanción de servicios a la comunidad cuyo lapso de seis (06) meses transcurrió el 26-11-2003, más la mitad de esta lo cual ocurrió el 26-02-2004, lo que evidencia que ambas sanciones se encuentran prescritas, por lo que en ratio legis debe decretarse la cesación de las mencionadas sanciones y así decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y déjese sin efecto la orden captura librada contra el joven sancionado



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario