REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000243
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 13 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedió a la imposición de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. fecha de nacimiento 15-11-1990 de 17 años de edad, hijo de Gloria Álvarez y José Martínez, residenciado en la Urbanización las Sábilas, Manzana K10 casa No 11, Barquisimeto, Estado Lara, en la causa seguida por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, hecho ocurrido el día 24-02-2005, por el cual se dictó sentencia en fecha 25-04-2006. 1
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1356-2008, de fecha 07-02-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 27-05-2008, donde informan que el joven sancionado cumplió regularmente con su medida asistió a los a los talleres de crecimiento personal, terapia de familia y al plan individualizado de orientación de conducta
Como se evidencia el adolescente sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año el cual ingresó el 20-07-2006 concurrió a los talleres y al plan de orientación que dispone el programa por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal. Déjese sin efecto la audiencia fijada paral el día 09-07-2008. Notifíquese al adolescente sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario