REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000292
CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD

En fecha 13 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA venezolana cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 31-07-1989de 18 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 1902-1992, de 16 años de edad, no dieron cumplimiento a dicha sanción, declaró el incumplimiento de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiéndole la sanción de Semilibertad, prevista en los artículos 620 literal e y 627 eiusdem, por el lapso de dos (02) meses, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Barquisimeto.


Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No CSEB-269-2008, de fecha 14-05-2008 del Centro Socio Educativo Barquisimeto, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que las jóvenes sancionadas cumplieron su medidas por el lapso de dos (02) meses desde su inicio en fecha 22-02-2008 hasta el 25-04-2008 con puntualidad y responsabilidad

Como se evidencia las jóvenes sancionadas cumplieron con la medida de Semilibertad, por un lapso de dos (02) meses, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, en favor de las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficio al Centro Socio Educativo Barquisimeto


El Juez de Ejecución.


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario