REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000683
AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DE LOS JOVENES SANCIONADOS A UN CENTRO DE ADULTOS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 05-05-06-2008, se recibió un reporte sobre la novedad ocurrida en fecha 31-05-2008 en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins donde refieren que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 09-12-1989, de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 18-04-1990, de 18 años de edad, intentaron despojar al guía del centro Fray Miguel Castillo Cordero los cuales intentaron despojarlo de las llaves del sector C, siendo preocupante la actitud de los jóvenes, que de acuerdo a este reporte del centro estos que son mayores de edad y desean un sitio con más libertad y hacen caso omiso a las recomendaciones del personal de vigilancia, este tribunal considerando que tal conducta asumida por los jóvenes sancionados no es la apropiada y habiéndose decidido en la audiencia celebrada en fecha 27-05-2008 para debatir sobre el incumplimiento que su permanencia en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins estaba condicionada de mantener buena conducta, ocurriendo lo contrario este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta la Sentencia de fecha 04-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena el traslado de los referidos jóvenes al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental para cumplan la sanción de Privación de Libertad acordada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Líbrese boleta de traslado, remítase copias de la decisión de fecha 27-05-2008 y del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
El Juez de Ejecución
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario.