REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000061
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 03 de Agosto de 2006, en sentencia condenatoria por admisión de los hechos el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA. fecha de nacimiento 31-07-1989, residenciado en el Barrio San José calle 6ª entre carreras 3 y 4, casa No 3-9, a dos cuadras de la panadería la Mansión, Barquisimeto, Estado Lara; con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, a quien en fecha 20-02-2008, se le dictó sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tres (03) meses y quince días
Determinado que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora joven, que culmina el día 04-06-2008, esta circunstancia extingue la responsabilidad penal por cumplimiento de la misma; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
Es de observar que el sancionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo Privación Judicial Preventiva de Libertad, según asunto KPO1-P-2007-9286,ante el tribunal de Control No 1 de Adultos, por lo que la decisión dictada por este Tribunal en funciones de Ejecución, sólo conlleva al cese de la sanción de Privación de Libertad en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente continuando el joven sancionado a la orden del Tribunal de Adultos antes señalado
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, Líbrese boleta de Libertad. Remítase copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental, indicándole la observación que precede. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 19 del Ministerio Público
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario,