REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000232
CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández Méndez, quien ejerce la defensa técnica del joven IDENTIDAD OMITIDAS y solicita se decrete la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Octubre de 2006, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDAS venezolano, cédula de identidad No 19.323.704, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1988, residenciado en Pavia, sector los Rosales carrera 5 entre calles 6 y 7, casa No 7, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal hecho ocurrido el 03-01-2003, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 29-01-2007
Ahora bien, de acuerdo al examen de las presentes actuaciones el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDAS fue sancionado en fecha 04-10-2006, por la comisión del delito de Robo Genérico, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa la sentencia quedó firme en fecha 29-01-2007 y el lapso de seis (06) meses de la sanciones antes mencionadas transcurrió el 29-07-2007, más la mitad de esta, lo cual ocurrió el 29-10-2007, lo que evidencia que ambas sanciones se encuentran prescritas, por lo que en ratio legis decretarse la cesación de las mismas y así decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDAS, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y déjese sin efecto la orden captura librada contra el joven sancionado
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario