REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017691
SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Por cuanto en fecha 05 de Junio del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA esta es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 05 de Junio de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad no 24.340.498, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1988, hijo de Elizabeth Márquez y Eligio Hernández residenciado en el barrio Macuto, sector III, el Molino, casa s/n, cerca de la bodega de Juana Vargas, teléfono 0416.652.33.74 por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En la audiencia pautada la Defensora Pública del joven sancionado solicitó que en razón de que su defendido ha cumplido un (01) año tres (03) meses y siete (07) días y la sanción fue por dos (02) años y seis (06) meses y que el sitio no es el apropiado para cumplir el objetivo educativo, previsto en la Ley y que su defendido presenta un delicado estado de salud, solicita la revisión de la medida de privación de libertad y se sustituida por una menos gravosa. Por su parte la representación Fiscal expresó que habiendo verificado que contra el joven sancionado no cuenta con otra causa y que ha presentado buena conducta en el Centro Penitenciario, está de acuerdo con la revisión de la sanción de privación de libertad y se sustituya por las sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida.

El Tribunal para decidir observa:


El joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03-08-2005 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Juan Antonio López Brito destinándose como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental

Se observa que durante su tiempo de reclusión el joven sancionado no presenta informes conductuales negativos, y se ha dedicado a la elaboración de café y empanadas participó durante dos meses en la misión Robinsón y no realiza ninguna actividades deportivas por padecer un traumatismo en la pierna izquierda ocasionado por herida de arma de fuego,



Ahora bien estamos en presencia de joven que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adultos es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndole al referido joven sancionado, en este caso las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año tres (03) meses que es lo que le resta por cumplir, dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con sus estudios, o realizar cursos de capacitación o en su defecto realizar una actividad laboral consignando constancia de los mismos cada tres meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 5) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, como bares, pool y otros semejantes. 6) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La sanción de Libertad Asistida la cumplirá en la Oficina de Prevención del Delito. Las referidas sanciones las comenzará a cumplir cuando sea sustituida la Detención Domiciliaria en el asunto que cursa en el Tribunal en funciones de Control No 4 del Estado Lara.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio al Juez de Control No 4 de Adultos y Boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario