SOLICITANTES: MARÍA MILDREC SEQUERA SUAREZ Y GARIS EMILIO LEÓN BOQUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.519.063 y 7.457.850, ambos de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de Septiembre de 2007, los ciudadanos MARÍA MILDREC SEQUERA SUAREZ Y GARIS EMILIO LEÓN BOQUILLON, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se abstuvo este Tribunal de admitir la presente causa hasta tanto las partes presentaran escrito de corrección de la demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2007, los ciudadanos MARÍA MILDREC SEQUERA SUAREZ Y GARIS EMILIO LEÓN BOQUILLON presentaron escrito subsanando las omisiones del escrito libelar.
Se admite la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.007 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folio 13 y 14 la notificación de la fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha de Marzo de 2008, la Fiscal 15º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión manifestando que considera que se cumplieron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARÍA MILDREC SEQUERA SUAREZ Y GARIS EMILIO LEÓN BOQUILLON, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos los ciudadanos MARÍA MILDREC SEQUERA SUAREZ Y GARIS EMILIO LEÓN BOQUILLON, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1.996, acta número 89, folio 134 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza estás serán ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges, siendo que La Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será ejercida por su padre y la de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será ejercida por su madre. En cuanto a La Obligación de Manutención se fija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) MENSUALES que cada uno de los padres entregará al otro progenitor como contribución a la manutención del hijo a su cuidado. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar el padre GARIS LEON podrá visitar a la Adolescente Wilmarys lechón los días Sábados de 2:00 p.m a 6:00 p.m. y la madre MILDREC SEQUERA podrá compartir con el niño Garis Greiker cuando lo desee; es decir, se establece un régimen amplio; pudiendo convivir de manera alternativa con sus padres en los periodos vacacionales y festivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.