REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007500
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, ANA LUCIA SANCHEZ SANCHEZ y SUHEIL PASTORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.980.413, 3.539.048 y 12.246.590 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: La abuela materna y su tía materna convivirán familiarmente con la niña todos los días de lunes a viernes, desde las 08:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., y velaran por los cuidados de la niña en esas horas, los periodos navideños y cualquier otro periodo vacacional y festivo serán compartidos entre el padre y la abuela materna de mutuo acuerdo. Queda entendido que los demás parientes maternos podrán compartir con la niña en el hogar de la abuela materna o en otro lugar que previamente el padre autorice.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, ANA LUCIA SANCHEZ SANCHEZ y SUHEIL PASTORA SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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