REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007604
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALFONSO JOSE QUERO GARCIA y VANESSA ANDREINA CUPELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.379.247 y 17.728.266 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre podrá compartir con su hijo desde el día jueves hasta el día domingo, debiendo buscarlo en la casa materna el día jueves a la 01:00 p.m., y lo retornara el día domingo a las 04:00 p.m., a su progenitora, quien lo esperara en el puesto policial del hospital de la localidad de El Tocuyo.
Segundo: En cuanto a la semana santa, carnavales, vacaciones del mes de agosto y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFONSO JOSE QUERO GARCIA y VANESSA ANDREINA CUPELLO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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