REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007685
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NAHIROBY VIRGINIA PIMENTEL TOVAR y ADEMAR ENRIQUE APONTE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.266.086 y 9.614.441, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 12, 11, 09 y 08 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) que serán entregados directamente a la madre con su respetivo recibo.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, ropa y calzado para sus hijas.
TERCERO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a útiles, uniformes escolares, asistencia médica y medicinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos NAHIROBY VIRGINIA PIMENTEL TOVAR y ADEMAR ENRIQUE APONTE SEQUERA. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-007685
Andrea’.-
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