REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2007-001112
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MILEIDA MARISOL ROMERO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.733, asistido en este acto por el Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 16539, correspondiente al año 2003; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en los errores involuntarios de asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”; igualmente, se omitieron los datos del padre, los cuales son los siguientes: ciudadano JUAN ANDRES SALCEDO EREU; titular de la cédula de identidad Nº 7.319.622, Casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 16539, correspondiente al año 2003. Debiendo aparecer en lo sucesivo el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre como ciudadano JUAN ANDRES SALCEDO EREU; titular de la cédula de identidad Nº 7.319.622, Casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-
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