ASUNTO : KP02-S-2007-020553
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.958.124 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GIANNY GIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.938 y de este domicilio.
BENEFICIARIOSIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 y 8 años de edad Respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 12 de Noviembre de 2.007, comparece por ante el Tribunal el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GONZALEZ, asistido por el profesional del Derecho abogado Elio Ramón Mogollón, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.320, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GIANNY GIMENEZ PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres: Joscibel de los Ángeles, Giannedy de los Ángeles, mayores de edad y Ginedd de los Ángeles y Freddy Jesús de 17 y 07 años de edad respectivamente. el ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 26 de noviembre el Tribunal solicita a las partes indiquen el último domicilio conyugal.
En facha 28 de Enero de 2008, el ciudadano Freddy García, indica lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 11 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Corre inserta a los folios 18 y 19, consignación de boleta de Notificación dirigida a la Fiscal 14 del Ministerio Público ciudadana Mariela Viloria.
En fecha 30 de Mayo de 2008, comparece la cónyuge demandada ciudadana GIANNY GIMENEZ PEREZ, y se da por citada en la presente causa.
En fecha 04 de Junio de 2008, la cónyuge demandada ciudadana GIANNY GIMENEZ PEREZ, presenta escrito de contestación de la demanda.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 10 de Junio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA GONZALEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana GIANNY GIMENEZ PEREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY JOSE GARCIA GONZALEZ, y GIANNY GIMENEZ PEREZ, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 28 de Abril de 1.979, bajo el acta Nro. 266, folio 406 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.979. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs. F) Mensuales, los demás gastos tales como medicinas, médicos, educación, vestido y cualquier otro indispensable serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos toda las veces que lo quiera, en un horario que no interrumpa sus horas de descanso y estudio de los mismo.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.