REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007697
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, Ledgimar Leonor Laya Rodríguez, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 20 de Mayo del 2008, por los ciudadanos ANAHIS DEL VALLE FIGUEREDO ALVARADO y CHERRY JAVIER DOBOBUTO ESCALONA y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.262.201 y 11.262.673, respectivamente, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación de manutención de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.50,oo F) de manera semanal; es decir los dias viernes de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos personales de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos, medicinas, uniformes, regalo navideño, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos ANAHIS DEL VALLE FIGUEREDO ALVARADO y CHERRY JAVIER DOBOBUTO ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith
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