Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GREISLY COROMOTO ESPINA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.822.868, en su carácter de madre de las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistida por el abogado en ejercicio REYBER PIRE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 61.681, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus ELOY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, quien falleciera ab intestato el 21 de febrero de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.024.930, ante C.A. de Seguros American Internacional, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se dispone expedir la autorización:
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GREISLY COROMOTO ESPINA de HERNANDEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponden a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, como herederas del De Cujus ELOY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, ante la C.A. de Seguros AMERICAN INTERNATIONAL.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de las beneficiarias, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.