ASUNTO: KP02-S-2008-007858
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS MIGUELRUIZ RUIZ y BIVRIAN MARLIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.433.902 y la segunda no porta, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre será quien ejerza la responsabilidad de crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que la madre no puede tenerla por no tener recursos económicos, ni estabilidad de vivienda, así mismo, señala que la niña siempre ha estado con el padre en la casa de la abuela paterna, donde la niña tiene un mejor nivel de vida, señala el padre que se compromete a cuidar, orientar y educar a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUELRUIZ RUIZ y BIVRIAN MARLIN ORTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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