Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ANDY ROSY VELASQUEZ GARCIA y ADRIAN RAMON SANCHEZ CRESPO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.270.210 y 10.775.646 respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a sus hijas el día domingo a la 1:00 p.m. y las regresará a las 7:00 p.m. “
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDY ROSY VELASQUEZ GARCIA y ADRIAN RAMON SANCHEZ CRESPO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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