REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007933
Vista la solicitud introducida por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de la ciudadana HAISIE JESMAR MILANO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.938.715, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, ante las autoridades competentes, el Tribunal le da entrada y la admite por cuanto ha lugar en derecho,
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento público que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana HAISIE JESMAR MILANO GOMEZ, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de tres (03) años de edad. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Juicio Nro. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria

HEDH/ysm.