REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-000476
PARTES: ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y WUILLIANGEL FLORES VÉLIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 13.034.458 y v- 14.270.494, respectivamente.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y WUILLIANGEL FLORES VÉLIZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio Gilda Virginia Verde Sifuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el número 14.694, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 17 de Enero de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2.006, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y WUILLIANGEL FLORES VÉLIZ.
Se notificó en fecha 08/03/2006 a la Fiscal 14 del Ministerio Público
Riela al folio 10, diligencia presentada por la ciudadana ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 06 de agosto de 2007, este Despacho libra boleta de notificación al ciudadano WUILLIANGEL FLORES VÉLIZ, a los fines de que se imponga de la solicitud de Conversión presentada por el cónyuge.
Riela al folio 13, diligencia suscrita por el ciudadano WUILLIANGEL FLORES VÉLIZ, y queda notificada de la solicitud presentada de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por el cónyuge y manifiesta estar conforme con lo solicitado.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y WUILLIANGEL FLORES VÉLI, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2.003, bajo el Acta Nº 35, folio Nº 43 vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.003. En lo referente a la patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la hija habida en el matrimonio serán ejercidas por ambos cónyuges, quedando esta bajo la Custodia de su madre Rosalía Victoria Hurtado Verde. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre de la niña tendrá derecho a compartir con su hija en la casa donde habita con su madre, teniendo también el derecho de llevarla consigo y reintegrarla a la misma sin que ambos cónyuges den lugar a roces personales que originen pendencias de palabras u obras de cualquier otra naturaleza. El padre Wuillliangel Flores Veliz, ya identificado, deberá suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F 30,00) Semanales, según convenio sucrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Junio del año 2.005 y el cual cursa en el expediente signado con el Nº KP02-S-2005-007137, que para tal efecto lo lleva este Tribunal. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:29 p.m.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ
AMVA/CG/Joannellys.-
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