REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELVIA ROSA GRATEROL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.540, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por las abogadas Lesbia Gutierrez Suarez y Karlyn Ovalles Gómez, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 119.363.131.440, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en el Acta de Defunción del De Cujus OMAR ANTONIO ESCALONA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, inserta bajo el Nº 1356, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.007, en virtud de que en la misma se incurrió en el error al momento de asentar los hijos dejados por el De Cujus, el nombre de mi hija lo colocaron como “ YUBIDI” siendo el correcto “YULEIDY”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y el Acta de Defunción del De Cujus OMAR ANTONIO ESCALONA, padre de la niña; donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Defunción del De Cujus OMAR ANTONIO ESCALONA, en el sentido de colocar correctamente el nombre de la niña; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “YULEIDY”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1356, del año 2.007.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-007859
Rectificación de Acta de Defunción