REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001843
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos WILLIAM ALEXIS PEREZ y DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.356.233 y V-6.573.902, respectivamente, asistido el primero por la Abg. EVELYN LEON ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22576 y la segunda asistida por la Abg. Sandy Beatriz Arrieche, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.739, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron;
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos el segundo y el cuarto fin de semana de cada mes, retirándolo los días viernes en el hogar de la abuela materna ubicada Conjunto Residencial Oriente, Edifico Nueva Esparta, piso 4, apartamento 4-1, Avenida Pedro León Torres con la calle 57, a las 5:00 p.m., regresándolos el día domingo a las 6:00 p.m., comenzando dicho Régimen el día viernes 13 de junio de 2008.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijos los días martes y jueves buscándolos a las 3:30 p.m., en el hogar de la abuela materna ubicada Conjunto Residencial Oriente, Edifico Nueva Esparta, piso 4, apartamento 4-1, Avenida Pedro León Torres con la calle 57, regresándolos a las 6:30 p.m.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas de forma semanal, es decir, una semana con el padre y la siguiente con la madre, y así sucesivamente.
CUARTO: En cuanto a la época decembrina, el padre compartirá desde el 24 de Diciembre de 2008 a las 12:00 m., hasta el día 26 de Diciembre de 2008, a las 4:00 p.m., debiendo regresarlos en el hogar de la abuela materna. La Madre compartirá con sus hijos el 31 de Diciembre Quedando establecido que el presente Régimen será alterno cada año, es decir el año siguiente la madre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre.
QUINTO: El ciudadano WILLIAM PEREZ, se compromete a tener comunicación telefónica con sus hijos mediante el teléfono celular que usan los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos WILLIAM ALEXIS PEREZ y DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-V-2008-001843
Andrea’.-
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