Vista la solicitud introducida por la ciudadana DILCIA JOSEFINA JIMENEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.412.326, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abogada CARMEN HERNANDEZ, actuando en representación de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante la cual requiere autorización para tramitar por ante la entidad bancaria Banco del Caribe, el cobro de los haberes de ahorro, quedantes del causante JOSE HUMBERTO VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 4.072.967.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DILCIA JOSEFINA JIMENEZ DE VARGAS, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, proceda a tramitar por ante la entidad bancaria Banco del Caribe, el cobro de los haberes de ahorro, quedantes del causante JOSE HUMBERTO VARGAS.
Con el fin de asegurar el derecho de la beneficiaria de autos, se dispone que el dinero perteneciente a la misma, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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