REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007972

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos DESIREE ZAMBRANO y WILLIAM PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.332.166 y 18.136.440 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 04 Y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.00).
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos padres. Tercero: Los útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padres.
Cuarto: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DESIREE ZAMBRANO y WILLIAM PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria
Mailim*