REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008103
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE ALFREDO PEREZ Y LOYDA CAROLINA PATIÑO ROBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.240.361 y 15.580.961 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03) y cinco (05) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días domingo de cada semana, desde las 9:00 am cuando los retirara del hogar materno hasta las 6:00pm debiendo entregarlos a la madre, abuela materna o tía materna debidamente autorizadas por la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos JOSE ALFREDO PEREZ Y LOYDA CAROLINA PATIÑO ROBLE, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008103
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar