Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y de Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos DARWIN ANTONIO ESCALONA y BETZABETH AGUSTIN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.597.685 y 15.777.787, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo donde la titular de dicha cuenta sea la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, y su representante en la misma sea su madre biológica.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) de manera semanales, es decir los días Lunes de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día en que reciba el presupuesto de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN ANTONIO ESCALONA y BETZABETH AGUSTIN ANGULO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.