REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YSGLADISMIR MARGORIS GOMEZ DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.638.161, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 172, de fecha de presentación 07 de Julio de 2004, por cuanto se incurrió en error involuntario asentar el segundo nombre de la madre como “MARYORIS”, siendo lo correcto “MARGORIS”, su estado civil “SOLTERA”, siendo correcto “CASADA”, y omitieron los datos de identificación del padre siendo correcto asentarlos como “LUIS GUILLERMO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.874, de estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor”. Este Tribunal para decidir observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre “MARGORIS”, su estado civil “CASADA”, y los datos de identificación del padre “LUIS GUILLERMO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.874, de estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-000299
HDH/*ug.-
Rectificación de Partida.
|