En fecha 11 de junio de 2008, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano JULIO CESAR RINCONES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.618.855, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA 15, 13 y 12 años de edad, respectivamente; proponiendo para dicho cargo al ciudadano JESUS MARIA RINCONES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.432, y de este domicilio, quien compareció en fecha 19 de junio de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al ciudadano JESUS MARIA RINCONES VASQUEZ, antes identificados.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.