REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-005790

PARTES: DANIEL ANTONIO ROSENDO PEREZ y YENNY MIGDALIA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 13.645.727 y V-13.269.295, respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03), ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos DANIEL ANTONIO ROSENDO PEREZ y YENNY MIGDALIA ROJAS GARCIA, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.214, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 02 de abril de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ROSENDO PEREZ y YENNY MIGDALIA ROJAS GARCIA.
Se notificó en fecha 12/06/2007 a la Fiscal 14 del Ministerio Público
Riela al folio 14, diligencia presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ROSENDO PEREZ y YENNY MIGDALIA ROJAS GARCIA donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DANIEL ANTONIO ROSENDO PEREZ y YENNY MIGDALIA ROJAS GARCIA, ya identificados, ante la jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1998, bajo el Acta Nº 279, folio 136vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 1998. En lo referente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por ambos cónyuges, siendo que la Custodia la ejercerá el padre. En cuanto a la Obligación de Manutención la madre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS TTREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 230,00) MENSUALES, que deberá entregar al padre en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que los niños originen serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será abierto, la madre compartirá con los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:57 p.m.


La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ



AMVA/CG/Joannellys.-