REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007994
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA REBECA LOVATON Y DILCIO ANTONIO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.519.334 y 11.786.197 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13), trece (13), nueve (09), ocho (08) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre visitara a sus hijos los días domingos, los sacara a pasear y para que su familia a las 10am y los regresara a las 5pm.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA REBECA LOVATON Y DILCIO ANTONIO YAJURE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-007994
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar