REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008057
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos WILFREDO ANTONIO CASTRO Y TOMASA ESTHER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.777.714 y 17.307.334 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre retirara a su hijo por el hogar paterno DOS FINES DE SEMANA AL MES, de manera alterna, en horario comprendido entre las 08:00am del día sábado hasta el día domingo a las 6:00pm, cuando lo regresara nuevamente al hogar del padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos WILFREDO ANTONIO CASTRO Y TOMASA ESTHER PINEDA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008057
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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