REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008133
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DEIBIS JOSE FREITEZ ESCOBAR Y MARIA CAROLINA NUÑOZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.668.066 y 18.058.386, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 Y 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre Biológico asume la asignación de CIEN CNCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,ºº), de manera Quincenal, a deposito Bancario Entidad Casa Propia, cuenta a beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertas al 50% entre padre y madre de sus hijos. Igual examen o consulta especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TECERO: El pago de la guardería H.C.D. Colegio U.E. Los gastos son al 50% entre padre y madre como: útiles personales, frutas o verduras y por el desarrollo y crecimientos de los niños. Igual calzado o vestuario cada 6 meses.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en un 50% entre padre y madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIBIS JOSE FREITEZ ESCOBAR Y MARIA CAROLINA NUÑOZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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